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El embarazo infantil no es orgullo, es delito

El último día del mes de julio, organizaciones, asociaciones civiles y colectivas feministas se unieron para presentar un posicionamiento, con una perspectiva muy clara:

El embarazo de una niña no es una estadística institucional: es la huella de un delito y una decisión que le pertenece a ella

Esto ocurrió luego de que Walter Eduardo Mena González, director del Centro de Asistencia Social Casa Otoch informara públicamente que tienen en resguardo del Estado a siete adolescentes entre 12 y 17 años, (cinco embarazadas y dos ya maternando) en un espacio que llaman “binomios”, creado para atender a las niñas o adolescentes que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRODENNAY) les canaliza (precisamente por estar embarazadas).

“Resulta preocupante que, en las declaraciones del Director Mena González, acepta que una de las adolescentes embarazadas apenas cuenta con las 12 semanas de gestión, tiempo que, de conformidad con el Código Penal del Estado de Yucatán, es la semana límite para poder llevar a cabo una interrupción legal del embarazo; sin embargo, Mena González se escuda manifestando que todas las jóvenes embarazadas reciben atención médica de primera calidad gracias a los servicios del Hospital O’Horán, principalmente en el área de ginecología; y que muchas llegaron sin control prenatal previo”.

señalan en el posicionamiento

Ante esta situación, las organizaciones cuestionan si el Estado está poniendo en marcha la NOM-046, o si la conocen siquiera, pues esta permite que cualquier niña, adolescente o mujer que haya quedado embarazada tras violencia sexual, puede interrumpir el embarazo.

Reconociendo este derecho, cuestionan:

  1. ¿Se informó a cada una de estas niñas y adolescentes, en lenguaje accesible, adecuado a su edad y a su lengua materna, y con acompañamiento de personal de medicina, psicología y trabajo social, sobre la totalidad de las opciones disponibles ante un embarazo, incluida la interrupción legal del embarazo conforme a la NOM-046?
  2. ¿Existe constancia documental de esa información y de la voluntad expresada libremente por cada una de ellas?
  3. ¿En cuántos de estos casos se presentó denuncia? ¿Se inició carpeta de investigación por delitos sexuales?
  4. ¿Cuenta Casa Otoch con un protocolo escrito, público, vigente para la atención de embarazos en niñas y adolescentes bajo resguardo que contemple e incorpore la NOM-046 y su personal esté capacitado?
  5. El hecho de que el Estado ejerza la tutela, el resguardo y la representación jurídica de estas niñas, ¿le confiere la facultad de decidir por ellas, o de mantenerlas en el desconocimiento de sus derechos?
  6. ¿Con qué fundamento legal se sostiene que la determinación sobre la continuidad o interrupción del embarazo corresponde a la PRODENNAY y no a la propia adolescente?
  7. Respecto del caso con doce semanas de gestación informado públicamente: ¿se le explicó a esa adolescente que, por tratarse de un embarazo presuntamente producto de violencia sexual, la NOM-046 no le impone límite de semanas? ¿Se documentó su respuesta?
  8. Si la institución reconoce públicamente que estos embarazos derivan de engaño, manipulación o violencia de personas adultas, ¿por qué la ruta de atención difundida contempla únicamente el control prenatal y el acompañamiento a la maternidad?
  9. ¿El personal de ginecología del Hospital O’Horán que atiende a estas adolescentes ofrece consejería sobre la NOM-046 o cuenta con personal de medicina y enfermería NO objetora de conciencia?
  10. ¿Bajo qué fundamento y con qué valoración del interés superior de la niñez se difundieron públicamente el número, las edades, el estado de gravidez y el lugar de origen de un grupo de siete niñas identificables bajo tutela del Estado?

Desde su perspectiva, abordar el tema a la ligera, como si se tratara de comprar insumos, es éticamente inaceptable; pues un embarazo infantil, señalaron, implica reconocer que hubo un delito sexual. De hecho, el propio director reconoció que estos embarazos provienen de engaños, manipulación o violencia, eso sí, indicó que Casa Otoch únicamente brinda resguardo y acompañamiento, ya que las determinaciones relativas a la continuidad o interrupción del embarazo corresponden a la PRODENNAY, instancia que, según se informó, valora cada caso de manera individual.

Sobre esto último, alertaron que la decisión no debe recaer en la autoridad, sino que es una decisión de la víctima, formulada a solicitud propia a partir de los doce años de edad; edad que tiene incluso la menor bajo la tutela de Casa Otoch. Esta decisión, además, debería ser con información suficiente para tomarla.

“La Prodennay ejerce representación coadyuvante y, en su caso, en suplencia; su función es acompañar, informar y garantizar el ejercicio del derecho, nunca sustituir la voluntad de la adolescente. Presentar esta decisión como un acto de valoración institucional invierte la titularidad del derecho y convierte a la niña en objeto de protección en lugar de sujeta de derechos”.

El marco jurídico que fundamenta el derecho de las niñas y adolescentes a decidir

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º y 4º, que reconocen el interés superior de la niñez y el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
  • La NOM-046-SSA2-2005, «Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención», reformada el 24 de marzo de 2016, que obliga a las instituciones públicas de salud a proporcionar la interrupción del embarazo producto de una violación, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad, sin exigir denuncia previa, sin autorización judicial o ministerial y sin el límite de doce semanas aplicable a la interrupción voluntaria. Conforme a la propia Norma, la solicitud es formulada por la madre, el padre o quien ejerza la tutela únicamente cuando se trata de una persona menor de doce años; a partir de esa edad, la solicitud corresponde a la adolescente.
  • La Ley General de Víctimas, que reconoce la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley como parte de la atención médica de emergencia debida a las víctimas de violencia sexual, con absoluto respeto a su voluntad.
  • La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que garantiza su derecho a la salud sexual y reproductiva, a la información, a ser escuchados, a participar en las decisiones que les conciernen conforme a su edad y desarrollo evolutivo, y a la protección de su intimidad, imagen y datos personales.
  • Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de autonomía reproductiva, así como la reforma al Código Penal del Estado de Yucatán de abril de 2025 y la reforma constitucional local de junio de 2026, que despenalizaron la interrupción voluntaria del embarazo hasta las doce semanas de gestación.

Subrayamos lo esencial: la despenalización hasta las doce semanas no sustituye ni limita a la NOM-046. Son dos vías distintas. Cuando el embarazo es producto de una violación (como lo es, por definición legal, el de una niña), la interrupción procede conforme a la Norma Oficial Mexicana sin límite de semanas de gestación, a solicitud de la víctima, en cualquier institución pública de salud del país.

Las exigencias ante la situación

Que las instituciones correspondientes, DIF Yucatán y la Dirección de Casa Otoch, hagan público el protocolo de atención a embarazos de niñas y adolescentes bajo su resguardo, que informen si están garantizando el acceso efectivo a la NOM-046. Del mismo modo, a los Servicios de Salud de Yucatán, exigen que garanticen que toda niña o adolescente que esté bajo tutela del Estado reciba la consejería necesaria (completa, lacia y libre de sesgos ideológicos) acerca de todas sus opciones y se elimine cualquier práctica de objeción de conciencia institucional que obstaculice el acceso a su derecho a decidir.

A la PRODENNAY le exhortan a precisar de forma pública el procedimiento con el que valoran cada caso para la continuidad o la interrupción de estos embarazos y si esta decisión fue la voluntad informada de cada una de las niñas y adolescentes. Asimismo, le solicitan que convoque a una mesa de trabajo con organizaciones de la sociedad civil especializadas para revisar y, en su caso, rediseñar el protocolo aplicable.

Pero esas no son las únicas exigencias, también a la Fiscalía General del Estado le exigen informar el estado de las investigaciones por violencia sexual en cada uno de estos embarazos, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán que levante una queja e investigación por la posible vulneración del derecho a la salud, a la información, a la autonomía reproductiva y a la intimidad de las niñas y adolescentes resguardadas en Casa Otoch.

En general, exigen una capacitación obligatoria, certificada y verificable en NOM-046, perspectiva de género y derechos de la niñez para todo el personal directivo y operativo de los centros de asistencia social del Estado. En particular al Hospital O’Horán y a los Servicios de Yucatán les piden acreditar que el personal de ginecología que atiende a las adolescentes también tenga esta capacitación.

“Ninguna institución, por bienintencionada que sea, puede sustituir la voluntad de una niña sobre su propio cuerpo. La tutela del Estado obliga a proteger más, no a decidir por ellas y, proteger, en materia de derechos sexuales y reproductivos, empieza por informar. Una niña embarazada bajo el cuidado del Estado no es una beneficiaria: es una víctima de un delito y una titular plena de derechos. El Estado le debe justicia, le debe verdad y le debe —antes que cualquier otra cosa— la información completa para decidir”.

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